Estado de ignominia
El estado, simplificando el concepto al máximo, es la forma como se organizan las sociedades modernas sobre un determinado territorio. En nuestro caso, España, nuestra Constitución dice que somos un “estado social y democrático de derecho”; definición en la que encontramos tres aspectos a cuál más importante, aunque ni es el sitio ni el objeto de esta tribuna profundizar en esa definición. Ahí lo dejo. Más allá, en el artículo 116, en nuestro texto constitucional encontramos las situaciones en las que se puede encontrar el estado, que serían: el estado de alarma, el de excepción y el de sitio. El primero de ellos previsto, fundamentalmente, para situaciones de catástrofe natural; el segundo para graves alteraciones del orden público, con posibilidad de restringir algunos derechos; y el tercero, el estado de sitio, “ojo al dato”, para insurrecciones, actos de fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o el ordenamiento constitucional; también con suspensión de derec...